DECRETO N° 712
LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,
D E C R E T A :
ARTÍCULO UNICO.- SE ADICIONA un inciso a la fracción I que será el l) recorriéndose en su orden los subsecuentes para quedar como m) y n); SE REFORMAN, de la fracción II los incisos a) y d) ambos del artículo 21 de la Ley de Ingresos del Estado de Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal del año 2008; para quedar como sigue:
ARTICULO 21.- …
Número de salarios mínimos
I …
a) al k) …
l) Por juego de placas y tarjeta de circulación
para motocicletas, motonetas y otros vehículos
similares con remolque y/o cabina dedicadas al
al servicio público o de alquiler: 8.25
m) Por baja de placas: 1.65
n) Por tarjetón de carga para transporte de
carga particular: 8.80
II …
a) Refrendo anual vehicular de motonetas,
motocicletas y otros vehículos similares del:
servicio particular: 2.20
servicio público: 3.20
b) al c) …
d) Por reposición de tarjeta de circulación de
motocicletas, motonetas y vehículos
similares del:
servicio particular: 3.30
servicio público: 4.30
…
III a la VII …
T R A N S I T O R I O
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 21 de octubre de 2008.
DIP. JORGE OCTAVIO GUERRERO SÁNCHEZ.
PRESIDENTE.
RÚBRICA.
DIP. CRISTÓBAL CARMONA MORALES.
SECRETARIO.
RÚBRICA.
DIP. WILFREDO FIDEL VÁSQUEZ LÓPEZ.
SECRETARIO.
RÚBRICA.