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 DECRETO N° 712

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,

 

 

D E C R E T A :

 

 

ARTÍCULO UNICO.- SE ADICIONA un inciso a la fracción I que será el l) recorriéndose en su orden los subsecuentes para quedar como m) y n); SE REFORMAN, de la fracción II los incisos a) y d) ambos del artículo 21 de la Ley de Ingresos del Estado de Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal del año 2008; para quedar como sigue:

 

 

ARTICULO 21.- …

Número de salarios mínimos

I …

 

a) al k) …

 

l) Por juego de placas y tarjeta de circulación

para motocicletas, motonetas y otros vehículos

similares con remolque y/o cabina dedicadas al

al servicio público o de alquiler: 8.25

m) Por baja de placas: 1.65

 

n) Por tarjetón de carga para transporte de

carga particular: 8.80

 

II …

a) Refrendo anual vehicular de motonetas,

motocicletas y otros vehículos similares del:

servicio particular: 2.20

servicio público: 3.20

 

b) al c) …

 

 

d) Por reposición de tarjeta de circulación de

motocicletas, motonetas y vehículos

similares del:

servicio particular: 3.30

servicio público: 4.30

 

 

III a la VII …

 

T R A N S I T O R I O

 

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

 

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

 

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 21 de octubre de 2008.

 

 

 

DIP. JORGE OCTAVIO GUERRERO SÁNCHEZ.

PRESIDENTE.
RÚBRICA.
 

 

DIP. CRISTÓBAL CARMONA MORALES.

SECRETARIO.
RÚBRICA.

 

DIP. WILFREDO FIDEL VÁSQUEZ LÓPEZ.

SECRETARIO.
RÚBRICA.